Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas

Título
Formación Profesional para el Empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas
Beneficiario
Publicación
Requisitos
Plazo
Administración
Junta de Extremadura
Convocatoria
26/09/2016
Fecha límite



Título
ORDEN de 29 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, al amparo del Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación. (DOE martes, 9 de agosto de 2016 Número 153)

EXTRACTO de la Orden de 29 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2016 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, al amparo del Decreto 97/2016, de 5 de julio, por el que se regula la formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras de las subvencionesdestinadas a su financiación. (DOE martes, 9 de agosto de 2016 Número 153)

BDNS(Identif.): 313975.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhab.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOE.

Consejería de Educación y Empleo
Avda. Valhondo, s/n edif. III MILENIO módulo 5
06800
MÉRIDA
Badajoz
924007500
924 007 516
Objetivos/Finalidad
Subvenciones destinadas a financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
Requisitos Entidad Local

Empresas y entidades, que vayan a ejecutar acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas con compromiso de contratación.

En el caso de asociaciones empresariales, si bien el compromiso de contratación se adquirirá por dichas entidades, la contratación de los alumnos formados podrá ser efectuada por las empresas asociadas a las mismas con las que hayan convenido dichas asociaciones.

 

Documentación a Presentar

1. Según prevé el artículo 51 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que, previa autorización, la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Fotocopia compulsada de la escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

d) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

e) Documento relativo al compromiso de contratación, según el modelo incluido en el formulario de solicitud que se acompaña como Anexo a la presente orden y, en su caso, el documento en el que se formalice la subcontratación en la ejecución de la acción formativa.

f) Cualquier otra documentación que la entidad estime de interés a efectos de la valoración de su solicitud y que tengan relación con los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 de la presente orden.

2. El Servicio Extremeño Público de Empleo comprobará de oficio la acreditación y/o inscripción y alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del solicitante y, en su caso, de la entidad a la que se pretende subcontratar la ejecución de la acción formativa.

3. En el caso de solicitar la impartición de nuevas especialidades formativas no incluidas en el Fichero de especialidades previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades beneficiarias deberán acompañar el informe a que hace mención el artículo 7.2 de la presente orden.

   

Plazo de Presentación

Dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y del presente extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.

Hasta el 10 de octubre de 2016

Lugar de Presentación

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación se formalizarán en el modelo que se establece como Anexo a esta orden, disponible en la página del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.gobex.es, y de acuerdo con las condiciones previstas en el presente artículo y en el Decreto 97/2016, de 5 de julio.

2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Servicio de Formación para el Empleo podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura.

El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 39.4 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.